• Terrenos urbanos. Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. (El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto)
• Naves y construcciones. Edificación de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.
• Bienes de equipo de proceso. Equipos nuevos o usados siempre que se adquieran en condiciones de mercado. (Excluye aquellos activos cuya adquisición haya recibido ayudas previas)
• Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. Equipos auxiliares necesarios para la producción y elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
• Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
• Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
• Planificación, ingeniería y dirección facultativa: Como máximo el valor del menor importe : el 8% de obra civil y el 4% de bienes de equipos e instalaciones, o el 50% del total del proyecto.